Jubilación parcial anticipada

Un trabajador del Ayuntamiento de Mérida ha ganado un juicio en el que se reconoce que puede disfrutar de una reducción de jornada y mantener el 100% de su sueldo antes de alcanzar los 65 años. El trabajador alegó que el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado en el año 2007, recoge el derecho a la jubilación parcial. 

Entre los requisitos legales para acogerse a este tipo de jubilación se encuentra haber cumplido la edad de 61 años, acreditar una antigüedad de 6 años en la empresa y 30 años de cotización a la Seguridad Social. También se obliga a la administración a concertar con otro trabajador un contrato de relevo por el tiempo que le falte al trabajador prejubilado para alcanzar la jubilación total.

La medida, aunque parte de un trabajador del Ayuntamiento de Mérida, se extiende a todos los empleados públicos, lo que abre una nueva posibilidad de jubilación para miles de trabajadores, los del Consorcio incluidos. Esperemos que en el III Convenio Colectivo que se está negociando se plasme este derecho.

Noticia extraída del diario HOY