Planes Anuales de Formación Interna : los cursos, seminarios y congresos organizados por el Consorcio para sus trabajadores se deben negociar con el comité antes de aprobarse por el Consejo Rector. Los criterios generales de selección de los participantes de cada curso también deben ser sometidos al comité de empresa.
El Consorcio se compromete a que cada dos años todas las categorías profesionales sean destinatarias de al menos un curso. También a que como mínimo 1 de cada 5 cursos estén orientados a facilitar la promoción profesional de los trabajadores.
Se fija un crédito horario anual para formación por cada trabajador de 35 horas laborales. Se incluyen en este cómputo, aparte de los cursos de Formación Interna, también los cursos impartidos por otros organismos (Junta, sindicatos, etc.) y la realización de estudios académicos. No cuentan las horas de los cursos sobre prevención de riesgos laborales.
El tope de las 35 horas se podrá rebasar para asistir a cursos, seminarios o congresos organizados por el Consorcio, o no, siempre que lo autorice la Dirección.
Si se le deniega a un trabajador un curso que ha solicitado, esta denegación deberá ser expresa y motivada.
Formación Externa : los cursos organizados por el Consorcio y destinados a la formación profesional de trabajadores que no pertenecen al Consorcio necesitarán de un informe previo del Comité de Empresa antes de aprobarse.
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