Transcribimos aquí íntegramente la nota de prensa enviada a los medios el viernes 4 de abril de 2008 por la FSAP de CC.OO. Extremadura.
CC.OO. DENUNCIA AL CONSORCIO DE MÉRIDA POR NO CONVERTIR PUESTOS DE TRABAJO TEMPORALES EN INDEFINIDOS
La Federación de Servicios y Administraciones Públicas de CC.OO. ha presentado una denuncia a la Inspección Provincial de Trabajo de Badajoz porque el Consorcio se salta la ley para la mejora del empleo, al no transformar contratos temporales en indefinidos
En el año 2006 un gran pacto nacional suscrito entre el Gobierno de España, las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME y los dos grandes sindicatos UGT y CC.OO. selló un importantísimo acuerdo para incentivar el empleo indefinido. El Real Decreto Ley 5/2006 y la Ley 43/2006 para la Mejora del Crecimiento y del Empleo venían, entre otras medidas, a limitar el abuso consistente en que un mismo trabajador encadenara sucesivos contratos temporales en la misma empresa o administración pública, llegando a superar los 24 meses de antigüedad dentro de un período de 30 meses mediante dos o más contratos de trabajo. La nueva normativa, por tanto, desde el 2006 obliga a empresas y administraciones públicas a convertir todos los puestos de trabajo que rebasen esos límites temporales en contratos indefinidos.
Por el contrario, el Consorcio de Mérida ha rehusado aplicar este histórico acuerdo de obligado cumplimiento a nivel nacional, y ante la reclamación interpuesta por dos trabajadores con contratos encadenados durante los dos últimos años, solicitando su legítimo derecho a pasar a ser indefinidos, la respuesta de la Dirección del Consorcio ha sido el despido fulminante de estos dos trabajadores (como medida ejemplarizante, entendemos, para otros compañeros suyos del Consorcio que podrían encontrarse en la misma situación de inestabilidad laboral).
Así pues, CC.OO. ha decidido poner en conocimiento de la Autoridad Laboral estos hechos, con el objetivo de que requiera al Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida para que cumpla exactamente con lo dispuesto en la citada normativa laboral y proceda a examinar cada uno de los supuestos de los trabajadores de su plantilla que puedan estar incluidos en el ámbito de aplicación del mismo, y que en consecuencia deban adquirir la condición de fijeza a la que alude el precepto.
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