En el sector público español la legislación local abordó en el Reglamento de Servicios de 1955 la figura del Consorcio. En la actualidad, la Ley de Bases de Régimen Local define el consorcio como “la organización que pueden constituir las Entidades locales con otras administraciones públicas para fines de interés común sin ánimo de lucro que persiguen fines de interés público concurrentes con los de las administraciones públicas”.
El Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida se creó con un doble objetivo: avanzar en la investigación de los restos arqueológicos, apoyándose en métodos científicos, y en la conservación, restauración y revalorización del rico patrimonio arqueológico y monumental de Mérida.
Tanto la investigación, la documentación, la difusión, y el descubrimiento de nuevos restos arqueológicos, como el imparable aumento en el número de turistas que visitan Mérida, han sido factibles gracias a un gran equipo de profesionales que supeditan su esfuerzo laboral a la consecución del servicio público para el que se creó el citado consorcio.
Sin embargo, este esfuerzo no es correspondido por la gerencia del Consorcio cuando se trata de mejorar su formación, el grado de satisfacción y reconocimiento por el trabajo bien hecho, o la vigilancia de la salud laboral de un colectivo cada día más numeroso.
La Ley de prevención, en vigor desde el año 1995, ya manifiesta que la protección del trabajador frente a los riesgos laborales exige una actuación en la empresa que desborda el mero cumplimiento formal de deberes y obligaciones empresariales y, más aún, la simple corrección de situaciones de riesgo ya manifestadas.
La gerencia del Consorcio hace oídos sordos y su comportamiento fuerza a Comisiones Obreras a acudir a la Inspección de Trabajo (ya hay algún requerimiento a la empresa) para obligar a, ni más ni menos, cumplir la ley, a pesar de intentar por la parte sindical mediante la negociación y participación el mejor cumplimiento de las mismas.
Pero es que la participación en salud laboral entendida como planos de igualdad en el que se tomen en consideración las respectivas aportaciones y se tenga la disposición de llegar a acuerdos tampoco es la cultura que emana de la Dirección del Consorcio.
La gota que colma el vaso ha sido el método para elegir la Mutua que ha de gestionar las contingencias profesionales de los trabajadores del Consorcio: En lugar de convocar un concurso público (la opción más lógica tratándose de una entidad pública) que permita “a todas” las mutuas presentar sus ofertas, tan sólo se ha “invitado” a tres, eligiendo curiosamente, la Mutua que más rechazo y descontento ha generado entre los trabajadores.
Los representantes de los trabajadores presentaron un informe preceptivo pero no vinculante, y creo que el único en estos 11 años de prestación que emiten los representantes de los trabajadores, que es totalmente obviado:
1º. La práctica totalidad de la plantilla (cerca de 120 firmas se adjuntaron) han manifestado su insatisfacción por los servicios recibidos por la Mutua que finalmente ha logrado la adjudicación del nuevo contrato.
2º. El Centro Asistencial de la Mutua debe estar en Mérida.
3º. En el caso de que el trabajador requiera los servicios de la Mutua fuera de horario, fines de semana o festivos por accidente o consulta, debe disponer de libertad de elección entre los distintos servicios médicos incluyendo el SES.
4º. La gestión de la I.T. por enfermedad común debe seguir realizándola el INSS, ya que entendemos que hasta la fecha el Sistema Público de Salud ha hecho un gran trabajo de seguimiento y recuperación de los trabajadores afectados por cualquier enfermedad, y no hay por qué privatizar un servicio público que funciona.
De este modo, la Dirección del Consorcio desoye un informe en el que se explican los motivos que aconsejan cambiar de Mutua y consigue tomar el pelo a todo el mundo, afirmando que dicha elección está basada en un “estudio objetivo y comparativo” secreto (no se le ha dado publicidad alguna) y que la elección de la misma mutua se basa en “razones objetivas en atención a los intereses de los trabajadores”.
Es indignante que los responsables elegidos a dedo por las administraciones públicas que crearon y sostienen el Consorcio (administraciones dirigidas por partidos progresistas) no respeten la legalidad vigente, no tengan en cuenta el principal pilar de la legislación en materia de salud laboral (la participación de los trabajadores) y, además, tengan el rostro de hormigón armado para justificar la elección de la Mutua en un estudio de valoración que nadie conoce (incluso es posible que ni exista) y, en cualquier caso, no debatido en el seno del Comité de Salud y Seguridad, órgano de PARTICIPACIÓN paritaria de trabajadores y empresa. Tan sólo queda esperar oír que se ha elegido a la susodicha mutua porque “a mí me apetece, y además soy el jefe”.
Ante tamaños desatinos y contrasentidos, desde la secretaría de salud laboral de FSAP-CCOO instamos a las Administraciones Públicas consorciadas (Junta de Extremadura, Ayuntamiento de Mérida, Diputación de Badajoz y Ministerio de Cultura), para que pongan orden en un Consorcio creado con objetivos de servicio público claros, financiado con fondos públicos, y en el que ciertos irresponsables se embolsan los mayores sueldos y, al contrario que el resto de trabajadores del consorcio, ni cumplen la legislación vigente, ni ofrecen explicaciones creíbles sobre las que basar decisiones arbitrarias que van en contra de un colectivo muy numeroso, el cual en definitiva contribuye con su trabajo diario al enriquecimiento y promoción cultural de Extremadura, y al que habría que garantizar una vigilancia de la salud laboral acorde con este trabajo que desempeñan, un trabajo de una calidad sobradamente reconocida.
Mérida, 03 de abril de 2008.
Daniel García Martín
Secretario de Salud Laboral
Federación de Servicios y Administraciones Públicas de Extremadura FSAP-CCOO
Artículo publicado en Voz Emerita: http://www.vozemerita.com/051.pdf
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