LA INSPECCIÓN DE TRABAJO OBLIGA AL CONSORCIO A CUMPLIR CON LA LEGISLACIÓN LABORAL

La Inspección Provincial de Trabajo ha requerido al Consorcio para que cumpla con la ley en una serie de obligaciones laborales, gracias a la denuncia interpuesta por el comité de empresa a instancias de CCOO.

El pasado mes de mayo el comité de empresa del Consorcio decidió por amplia mayoría de sus miembros (siete, de los nueve que lo integran) poner en conocimiento de la autoridad laboral competente, a través de denuncia a la Inspección Provincial de Trabajo, una relación de hechos y situaciones que se entendían por los propios representantes sindicales como contrarios a las leyes laborales.

Resumidamente, se denunció:
-el incumplimiento por parte de los responsables del Consorcio de la ley de prevención de riesgos laborales en lugares de trabajo tan peligrosos como son en muchas ocasiones las obras de excavación arqueológica;
-la falta de observancia del Estatuto de los Trabajadores en cuanto al elevado número de horas extra que efectúan con regularidad algunos trabajadores, frenando la creación de más empleo público;
-la omisión del deber de informar y contar con los representantes sindicales, por ejemplo, a la hora de celebrar nuevos contratos de trabajo, o de organizar planes formativos profesionales.

Los responsables del Consorcio, además de hacer caso omiso a todas estas peticiones formuladas por el comité de empresa y por CC.OO., desmintieron públicamente que estos hechos estuvieran ocurriendo y manifestaron en los medios de comunicación que “el Consorcio cumplía estricta y escrupulosamente con la ley”.

Ahora, en cambio, la resolución adoptada por la Inspección de Trabajo viene a dar la razón a los representantes sindicales, obligando al Consorcio a cumplir real y responsablemente con la legislación laboral.

Así, para garantizar la integridad y salud de los trabajadores de arqueología, debe realizar una evaluación de riesgos y una planificación de la actividad preventiva, elaborando el estudio y el plan de seguridad y salud según lo marcado por ley para las obras de construcción.

También debe respetar el límite anual de horas extra por trabajador que permite la ley (80 horas máximo), acabando con el desmesurado número de horas extra (encubierto con el nombre de “disponibilidad”) que hacen algunos empleados del Consorcio.

Y, por último, debe cumplir estrictamente con sus deberes de información y negociación con los representantes de los trabajadores en todo aquello que establece la legislación laboral.