Según acuerdo de reunión ordinaria 11/2008, de 11 de noviembre de 2008, del Comité de Empresa del Consorcio los representantes de CCOO se han comprometido a defender las siguientes propuestas en la plataforma negociadora del Comité de Empresa para la negociación del III Convenio Colectivo:
A.- Clasificación profesional: 5 grupos únicos, sin división en subgrupos o categorías como establece el II Convenio. Igual a 5 niveles retributivos básicos, mediante la asimilación del compl. de categoría 6 actual en el compl. cat. 5 y el compl. cat. 4 en el 3.
B.- Carrera profesional horizontal: potenciarla estableciendo cuatro niveles, aparte del básico, dentro de cada grupo profesional. La paga de septiembre puede incrementarse e insertarse dentro de esta carrera profesional. Fijar criterios para acceder a cada nivel según modelo acordado para el personal laboral de la Junta.
C.- Retribuciones complementarias específicas: siguiendo lo regulado en este capítulo por el Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta, con las siguientes peculiaridades:
a) compl. peligrosidad, penosidad y toxicidad: de abono obligado para el personal de excavaciones, mantenimiento y limpieza.
b) compl. dirección y coordinación: asignable al puesto de trabajo, no a la persona. Este complemento no puede ser consolidable. Como compl. de dirección se debe abrir a los arqueólogos directores de intervenciones arqueológicas mientras ostenten alguna dirección de excavaciones.
c) compl. jornada partida: debe ser una cantidad fija mensual, igual que lo que establece el Convenio de la Junta.
d) compl. disponibilidad: asociado al puesto de trabajo, según lo que marque la RPT, nunca a la persona, como está ahora en el II Convenio. Su cuantía debe quedar fijada en Convenio, previa negociación.
D.- Cláusula de revisión salarial: subida anual a partir de los porcentajes acordados en cada ejercicio para el personal laboral de la Junta de Extremadura, siempre que estos no sean inferiores al incremento anual del IPC; en cuyo caso se aplicará este índice oficial.
E.- Movilidad funcional: se debe regular su carácter rotatorio entre todos los trabajadores fijos de la plantilla que, además de cumplir con los requisitos mínimos, voluntariamente deseen ocupar determinados puestos vacantes con carácter temporal.
F.- Provisión de puestos de trabajo:
a) Turno de ascenso: debe ser prioritario y preferente para cubrir todos los puestos vacantes y de nueva creación.
b) Contratación directa: supresión total de esta modalidad de provisión de puestos de trabajo en una entidad pública como es el Consorcio.
c) Bolsas de trabajo: potenciar este sistema para las contrataciones temporales, sustituyéndolo en todos aquellos casos que ahora se utilizan “listas de trabajadores habilitados”. Fijar en Convenio unas bases generales que regulen todas las bolsas de trabajo que existan o puedan existir en el Consorcio, siguiendo baremos y criterios objetivos.
G.- Permisos y licencias: incluir, con carácter de mínimos, en el Convenio todo lo relativo a estos derechos de los empleados públicos recogidos en el EBEP y la LOI.
H.- Jubilación: actualización de las cantidades de las indemnizaciones por jubilación anticipada de acuerdo a lo fijado en el Convenio de la Junta; incorporar la figura de la jubilación parcial en el Convenio, siendo compatible con la indemnización.
I.- Vestuario laboral: inclusión en el Convenio de los puestos de trabajo o categorías profesionales con derecho a la dotación, periodicidad y características específicas del mismo.
Comentarios
enchufes
por que no se pone en el convenio ya de una de vez que enchufar a los amigos y familiares esta prohibido, entonces seria un convenio justo, no creeis. la mala fama del consorcio igual desapareciese